lunes, 17 de noviembre de 2014

IV.- ANEXOS:


ANEXO Nº1 :
ASÍ LO HACEN LOS MEJORES SISTEMAS EDUCATIVOS DEL MUNDO


Encontrar a las personas más aptas para la docencia:

¿Cuál es el calibre académico promedio de los nuevos docentes?
En el 10% superior de su promoción
¿Qué opinión tienen los estudiantes y graduados universitarios sobre la docencia?
Entre las tres principales opciones de carrera
¿Cuán rigurosos son los procesos de selección para el profesorado?
Rigurosas evaluaciones del potencial docente, por ej.,
práctica docente, pruebas de lengua y aritmética

¿Cuál es la proporción de vacantes para profesorado inicial Vs. postulaciones?
1 : 10

¿Cómo se compara el salario docente inicial frente al de otras profesiones?
En línea con los salarios de otras profesiones universitarias


Desarrollo de instructores efectivos:

¿Qué cantidad de entrenamiento reciben los nuevos docentes en las escuelas?
>20 semanas 10% del tiempo de trabajo para desarrollo
¿Conoce cada docente las debilidades específicas de su práctica?
Sí, gracias a actividades desarrolladas día a día en las
escuelas
¿Pueden los docentes observar y comprender mejores prácticas docentes en un
ámbito escolar?
Sí, los docentes visitan regularmente las clases de sus
pares con fines de observación y entrenamiento
¿Qué función cumplen los líderes escolares para desarrollar instructores efectivos?
Los mejores instructores son seleccionados como líderes
¿Debaten y reflejan los docentes las prácticas observadas?
Sí, a través de procesos formales e informales

¿Qué estándares existen sobre qué deben saber, comprender y poder hacer los
alumnos?
Estándares claros apropiados para el desempeño del
sistema
¿Cómo se verifica la calidad del desempeño de las escuelas a nivel del sistema?
Todas las escuelas conocen sus fortalezas y debilidades
¿Cómo se aborda el bajo desempeño?
Con mecanismos efectivos para apoyar a los alumnos con problemas; mínima variación de desempeño entre escuelas
¿Cómo se organizan el financiamiento y el apoyo?
Se concentran donde pueden tener mayor impacto. Garantizar el buen desempeño de todos los  estudiantes


ANEXO Nº 2:
RESPECTO A LAS 50% HORAS NO LECTIVAS:

A.- ESTADO ACTUAL:

a.- Definición actual:
Las Horas No Lectivas: Son labores educativas complementarias a la función docente de sala, tales como la administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefaturas de curso; actividades co-programáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación. Por ejemplo: clases de reforzamiento, academias y talleres; matrícula de alumnos; realización de estudios relacionados con el desarrollo del proceso educativo, investigación docente y actividades de perfeccionamiento dentro del establecimiento educacional; reuniones con padres y apoderados; hasta acciones de cruz roja, organización y asesoría de diarios murales.
http://www.colegiodeprofesores.cl/index.php/colegiate/itemlist/tag/HORAS%20DE%20DOCENCIA%20Y%20HORAS%20NO%20LECTIVAS

b.- Las horas de docencia de aula no pueden exceder de un 75% de la jornada semanal, mientras que un 25% debe destinarse a actividades curriculares no lectivas. Sin embargo, tratándose de docentes que se desempeñen en JEC, la docencia de aula será de un máximo de 32 horas y 15 minutos. Así lo establece el artículo 129 del Reglamento del Estatuto Docente.
http://www.colegiodeprofesores.cl/index.php/colegiate/item/221-como-se-distribuyen-las-horas-de-docencia-de-aula-y-las-no-lectivas

c.- El artículo 12 Nº 4 de la ley 19.715 introdujo en el artículo 69 del Estatuto Docente, un nuevo inciso 4º, que señala que la docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna no podrá exceder de 32 horas con 15 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Agrega la norma que cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporcionalidad respectiva. De esta forma, para los docentes que están afectos al régimen de jornada escolar completa su jornada laboral de docencia de aula debe ser la indicada precedentemente y no de 33 horas semanales.
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/simple-propertyvalue-22160.html

d.- El inciso 2° del artículo 129 del decreto N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, establece que la docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos, cuando el docente hubiere sido designado con un jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas. El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas. Cada recreo tendrá por regla general una duración de 4 minutos, que podrán acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases. De esta forma, el legislador ha sostenido que el tiempo destinado a recreos si bien es cierto debe ser considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo del docente, no lo es menos que el legislador no lo ha calificado como actividad curricular no lectiva. Es del caso señalar que el señalado reglamento 453, en su artículo 20, especifica cuáles actividades son curriculares no lectivas, no contemplándose dentro de tal enumeración el tiempo destinado a recreos. Así las cosas, debe concluirse que el período destinado a recreos es de una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas no pudiendo, por ende, ser calificado como tal. Por consiguiente, el referido período de descanso, que es el recreo, no podría ser destinado a la realización de actividades, que como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3628/216 de 22.07.93 y dictamen 395/12 de 23.01.03.
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/simple-propertyvalue-22160.html

e.- La ley 19.526, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna, dispuso, entre otras cosas, que los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deben cumplir, entre otros, con el requisito de asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una asignación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico pedagógico en equipos tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyecto curricular y de mejoramiento educativo. De lo anterior se desprende que la obligación de destinar 2 horas cronológicas semanales o su equivalente de las actividades curriculares no lectivas a labores técnico pedagógicas en equipo, existe únicamente tratándose de aquellos profesionales de la educación con una carga horaria igual o superior a 20 horas cronológicas semanales y sólo desde el momento que el establecimiento educacional se incorpora al sistema de jornada escolar completa. El cumplimiento de dicha obligación no determina necesariamente que tales horas deban significar un aumento de la carga horaria del docente y, por ende, un aumento de la remuneración en los términos que convengan las partes dentro del marco legal, toda vez que, según lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen 1034/52 de 24.02.99, también resulta procedente para el cumplimiento de dicha actividad su imputación a aquella parte de la jornada destinada a actividades curricular no lectiva.
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/simple-propertyvalue-22160.html


ANEXO Nº 3:
RESPECTO A LOS 20 ALUMNOS MÁXIMO POR CURSO:
ESTADO ACTUAL:
a.- (En básica)… un 90% de los establecimientos dedica parte significativa del tiempo de libre disposición a realizar actividades complementarias a los sectores de aprendizaje, en particular en Lenguaje y Matemáticas. Junto a ello, las tradicionales actividades de reforzamiento superan con creces a los talleres que promueven un acercamiento más activo o innovador al sector, como puede ser el caso de las Matemáticas Recreativas o Creación Literaria, entre otras actividades que realiza un porcentaje menor de escuelas o colegios.
http://www.opech.cl/inv/documentos_trabajo/JEC.pdf
b.- (En media) … En la actualidad, Religión, Inglés, Historia y Ciencias Sociales y Filosofía y Psicología son los sectores de aprendizaje más “olvidados” en los establecimientos de la educación media científico-humanistas, dedicándose menos tiempo del señalado en los OF/CMO. Por el contrario, en Lenguaje, Matemáticas y Ciencias la cantidad de horas suele estar sobre lo recomendado.
http://www.opech.cl/inv/documentos_trabajo/JEC.pdf
c.- Lo que sabemos, hasta el momento, es que el factor “Motivación y el entusiasmo (de los alumnos) con la tarea escolar” es el ámbito donde los docentes han observado menor proporción de efectos positivos atribuibles a la implementación de la JEC. Por su parte, un 67% de los estudiantes de enseñanza media manifestaban, en esa misma evaluación, que la implementación de la JEC no había redundado en una mayor motivación por asistir al colegio (DESUC, 2005).
http://www.opech.cl/inv/documentos_trabajo/JEC.pdf




ANEXO Nº 4:

RESPECTO AL $ 1.000.000.- SUELDO LÍQUIDO:

A.- ESTADO ACTUAL:
a.- De acuerdo al inciso 4° del artículo 5 transitorio de la ley 19.070, el valor mínimo de la hora cronológica debe ser reajustado cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajusta el valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE), Unidad que a su vez se debe reajustar en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en igual porcentaje. De esta forma, aplicando el reajuste otorgado al sector público, que fue de 5 %, los nuevos valores para el período diciembre 2013 a noviembre 2014 son los siguientes: $ 11.597 imponibles para los profesionales de la educación de enseñanza pre-básica, básica y especial y, de $ 12.203 imponibles para los docentes de educación media humanístico-científica y técnico profesional.
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/simple-propertyvalue-22160.html

b.- Los conceptos asignación de movilización y la asignación de colación son rubros no contemplados en la ley 19.070. No obstante, conforme al artículo 47 de dicho texto, las municipalidades pueden otorgar asignaciones especiales de incentivo profesional, entre las cuales podrían comprenderse pagos por los conceptos referidos, los que serían en cualquier caso, imponibles.
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/simple-propertyvalue-22160.html
c.- El IMD es la cantidad mínima que puede pagársele a un profesional de la educación. Asciende a los $ 367.350 mensuales por 30 horas de contrato ($ 12.245 por hora, con tope de 44 horas). Afecta a todos los profesores del sector particular-subvencionado, y a los del sector municipal hasta el quinto bienio de ejercicio profesional (esto último significa que, a partir de los diez años de docencia, los profesores del sector municipal son homologados a la llamada Renta Básica Mínima). En el caso de los profesores que se desempeñan en el sector particular-subvencionado, su sueldo se compone, exclusivamente, por el Ingreso Mínimo Docente (IMD) y por lo que obtengan en sus procesos de negociación colectiva.

b.- ¿Cuál es el valor de la Hora Docente 2014? Renta Básica Mínima Nacional (RBMN) 2014:   • Valor Hora Docente Educación Básica: $ 11.597.-  • Valor Hora Docente Enseñanza Media: $ 12.203.-  



ANEXO Nº 5:
RESPECTO A LA PRUEBA INICIA VINCULANTE                   (no aprueba no ejerce):

A.- ESTADO ACTUAL:
a.- …las debilidades estructurales de la educación en Chile mencionadas en el Informe de la OCDE, y que, sin duda, han afectado la implementación de la JEC: "Las bienintencionadas reformas del Ministerio están débilmente ligadas a la práctica escolar real, porque no hay asesoría supervisora/instruccional para asegurar que las reformas sean implementadas como se anticipa en el programa de la reforma (...) las reformas del Ministerio están débilmente ligadas a la formación de profesores" (OCDE 2004: 290).
b.- algunos consensos en relación al diagnóstico sobre la formación inicial. Se advierte, en primer lugar, una limitada capacidad de la profesión para atraer a buenos candidatos (jóvenes talentosos que elijan ser docentes en primera opción y no por descarte. En contraste, en varias carreras de pedagogía hay un crecimiento bastante explosivo de la matrícula. Por ejemplo, en educación básica en 1996 había 2.147 estudiantes, en 2002 se habían triplicado (6.118 estudiantes) y en 2008 se había llegado a 20.047 estudiantes, pero esto a costa de bajar los requisitos de ingreso.
c.- En cuanto a los contenidos y al desarrollo de la formación inicial, ya desde el FIID, se repite un diagnóstico que enfatiza, entre otras, tres debilidades: desconexión con el mundo escolar y, por tanto, con la práctica y con la reforma curricular; falta de especialización, lo que se traduce en debilidad en el dominio de las disciplinas que deben enseñar; y una docencia universitaria que no logra “modelar” el tipo de enseñanza que se espera que los futuros profesores aprendan y practiquen.
d.- … el “Programa Inicia” se desnaturalizó y pasó a ser “Prueba Inicia”. En 2008 se evaluó a egresados de las carreras de educación básica; el 2009 se integró a los egresados de las carreras de educación parvularia.
e.- … solo un 7% de quienes rindieron la prueba proviene de colegios particulares pagados (contra un 18% en el total de la matricula universitaria). Solo dos instituciones, entre las 30 que participaron en la prueba Inicia en 2009, reciben estudiantes con un puntaje PSU promedio mayor a 550 y 9 instituciones (a las que corresponde el 45.8% de quienes rindieron la prueba) reciben estudiantes con una PSU promedio inferior a 450 puntos; adicionalmente, el 64% de los alumnos examinados proviene de instituciones cuyo promedio PSU de ingreso es inferior a los 500 puntos7 . Estos antecedentes sugieren que la principal debilidad de la formación inicial docente podría radicar más en las características de quienes llegan a formarse que en la formación misma.




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